AUTO
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., en liquidación
judicial
Asunto
Se admite a proceso de liquidación judicial
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
23900
I.
ANTECEDENTES
1.
Con memorial 2016-02-016844 de 29 de julio de 2016, el
apoderado de Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., solicitó la apertura del
proceso de liquidación judicial para esa sociedad, adjuntando diversos
documentos.
2.
Verificados los requisitos formales de admisión al
proceso de liquidación judicial,
encuentra el Despacho lo siguiente:
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS
DE LA SOLICITUD
Requisito
legal
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Acreditado
en solicitud
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Sí
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No
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No opera
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Observación/Requerimiento
|
Sujeto al régimen de insolvencia
Art. 2, Ley 1116 de
2006
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Tejidos de
Punto Lindalana S.A.S., con domicilio en Medellín, está vigilada por esta
Superintendencia, conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995. El objeto
social es le ejecución de cualquier acto lícito, dedicada a la fabricación de
hilos y telas en tejidos de punto.
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X
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|||
Legitimación
Art. 49,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6 Ley 1116 de 2006.
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Solicitud
de admisión suscrita por apoderado, según poder conferido por el
representante legal del deudor, en memorial de 29 de julio de 2016.
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X
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|||
Autorización del máximo órgano social.
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Acta No. 106, del 20 de junio de 2016, folios 14 a 18 del
referido memorial
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X
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|||
Cesación de Pagos
Art. 9.1, Ley 1116 de
2006
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Memorial 2016-02-016844,
folios 19 a 21
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X
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Los cinco
[5] estados financieros básicos, correspondientes a los tres [3] últimos
ejercicios.
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Memorial 2016-02-016844.
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X
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Los cinco
[5] estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Parágrafo 2, numeral 2,
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Memorial 2016-02-016844
|
X
|
Requisito
legal
|
Acreditado
en solicitud
|
Sí
|
No
|
No opera
|
Observación/Requerimiento
|
articulo 49 Ley 1116 de
2006.
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Estado de inventario de
activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el
numeral anterior, debidamente
certificado y valorado.
Parágrafo 2, numeral 3, articulo 49 Ley 1116
de
2006
|
Memorial 2016-02-016844.
|
X
|
II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Evaluados los documentos suministrados por la
sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los
requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue
reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida a un proceso de
liquidación judicial.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado
para Procedimientos de Insolvencia
RESUELVE
Primero. Decretar,
la apertura del proceso de la liquidación judicial de los bienes de la sociedad
Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., con domicilio en la ciudad de Medellín, lo
anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
providencia.
Segundo. Advertir
que como consecuencia de lo anterior, la sociedad Tejidos de Punto Lindalana
S.A.S., ha quedado en estado de liquidación y que en adelante, para todos los
efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.
Tercero. Advertir
que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la
existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación
de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya
realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la
subordinación.
Cuarto. Designar
como liquidador de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista
oficial de auxiliares de la justicia, a:
Nombre
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Dario Laguado Monsalve
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Cédula de ciudadanía
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19.139.571 de Bogotá
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Contacto
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Calle 70 A No. 11-83
Teléfonos: 5439850, 3106961664
laguadogiraldo@yahoo.com
|
En consecuencia, se ordena:
1.
Comunicar al liquidador designado la asignación de este
encargo. Líbrese el oficio correspondiente.
2.
Inscribir esta designación en el registro mercantil.
Quinto. Los
honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en los
artículos 2.2.2.11.7.4 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.
Sexto.
Ordenar al liquidador que conforme lo ordena el artículo 529 del Código General
del Proceso, preste, dentro de los cinco [5] días siguientes a su posesión,
caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por
su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá
amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas
del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de
conformidad la Resolución 100-00867 de 2011; la referida caución judicial
deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco [5] años
contados a partir de la cesación de sus funciones.
Séptimo. Los
gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada
caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a
la sociedad concursada.
Octavo. Advertir
que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser
inferior a Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes [20 SMLMV], lo
anterior en caso de que la sociedad no cuente con activos, o los mismos sean
inferiores a la suma anteriormente señalada.
Se advierte al auxiliar de justicia que en caso de
incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la
ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de
bienes o el inventario adicional, deberá ajustar el valor asegurado de la
póliza presentada.
Noveno. Ordenar
al liquidador de conformidad con la Circular Externa 100–00001 del 26 de febrero
de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del periodo
comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados
financieros de periodos intermedios cada cuatro [4] meses, estos es, con cortes
a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados
para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los
cuales deben ser rendidos dentro de los cinco [5] primeros días hábiles del mes
siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de
fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Décimo. Advertir
al deudor que, a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado
para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez
que, únicamente, conservar su capacidad jurídica para desarrollar los actos
necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio
de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos
celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de
pleno derecho.
Décimo
primero. El proceso inicia con el activo reportado por el deudor que
asciende a la suma de $34.977.242.000, valor que será determinado realmente al
momento de aprobarse el inventario valorado de bienes por parte del juez
del proceso, en la etapa procesal
correspondiente.
Décimo
segundo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y
derechos de propiedad de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., susceptibles de ser embargados.
Décimo
tercero. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan
decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que
se persigan bienes de la deudora.
Décimo cuarto.
Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera
inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro
correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.
Décimo quinto.
Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la fijación, por un término de diez [10]
días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de
liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores
deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de
la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales,
agencias durante todo el trámite.
Décimo sexto. Advertir
a los acreedores de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., que disponen
de un plazo de veinte [20] días contados a partir de la fecha de desfijación
del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial,
para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, presenten
su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del
mismo.
Décimo séptimo.
Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral
inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de un [1] mes, para que remita al
juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y
derechos de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su
elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
Décimo octavo.
Advertir al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de
créditos y derechos de voto, deberá presentarlo con base en los hechos
económicos reales y actuales de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S.,
por tanto, deberá ajustar el balance general [activo, pasivo y patrimonio].
Décimo noveno.
Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al momento de
presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en
virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin
pago.
Vigésimo. Conforme
a lo estipulado en el artículo 48.6 de la Ley 1116 de 2006, ordenar al Grupo de
Apoyo Judicial remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del
Trabajo; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la
Superintendencia que ejerza vigilancia o control.
Vigésimo
primero. Ordenar a la Cámara de Comercio del domicilio donde la sociedad
Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., tenga sucursales, la inscripción del aviso
que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de
liquidación Judicial.
Vigésimo
segundo. Ordenar al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50, numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que
conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté
ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso
todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta
antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean
tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de
voto.
Vigésimo
tercero. Ordenar al liquidador para que una vez realizado, remita al juez
del concurso las pruebas del cumplimiento de la orden referida en el numeral
anterior.
Vigésimo
cuarto. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos
del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta [30] días a
partir de su posesión. Dichos bienes serán avaluados posteriormente por
expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello, los cuales enviará
vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 [inventario
liquidación judicial].
Vigésimo
quinto. Advertir que para la designación del perito avaluador, el
liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los 20 días siguientes a su
posesión, tres [3] propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los
bienes de la deudora, para la designación del mismo por parte del juez del
concurso, siempre que proceda el avalúo de los activos de la sociedad
concursada, de conformidad con el artículo 53 de la ley 1116 y su Decreto
Reglamentario 1730 de 2009, incorporado al Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia de lo anterior, el liquidador deberá
velar porque las propuestas de los peritos cumplan con el lleno de los
requisitos legales establecidos en la Circular 100006593 de octubre de 2009, de
la siguiente manera:
a)
Hoja de vida del perito avaluador, persona natural o
jurídica.
b)
Certificación que indique su inscripción activa en la
lista de peritos elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus
seccionales, o la lista elaborada por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
c)
Advertir al liquidador, que los avalúos presentados sin
la debida designación del juez concursal no tendrán validez en el proceso y sus
gastos correrán por su cuenta.
Vigésimo
sexto. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha
sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a
persona distinta será ineficaz.
Vigésimo
séptimo. Prevenir a la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S.,, sobre
la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio
liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones
anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha
de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán
reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este
Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley
1116 de 2006.
Vigésimo
octavo. Ordenar al señor Israel Lapciuc Zucerman, ex representante legal de
la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., que dentro del mes siguiente a
la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este
Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37,
38, 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995.
Vigésimo
noveno. Prevenir al señor Israel Lapciuc Zucerman que el incumplimiento de
la anterior orden puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de
hasta doscientos [200] salarios mínimos legales mensuales vigentes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5°, numeral 5° de la Ley 1116 de
2006.
Trigésimo. Advertir
al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en
la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá
iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.
Trigésimo
primero. Advertir que de conformidad con el numeral 4 del artículo 50 de la
Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la
terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de
ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así
como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por
el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar
obligaciones propias o ajenas.
Trigésimo
segundo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco [5] días siguientes
a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación
de los activos y solicite al Juez del concurso autorización para continuar su
ejecución.
Trigésimo
tercero. Advertir que de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la
Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la
terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones
a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código
Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización
administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso
las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y
prelaciones que les correspondan. En el evento que la sociedad tenga
trabajadores amparados por fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las
acciones necesarias ante el Juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento
de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de
ello al despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.
Trigésimo
cuarto. En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los
diez [10] días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de
retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión
para depurar la deuda con dichas entidades.
Trigésimo
quinto. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos
de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo,
salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.
Trigésimo
sexto. Advertir que de conformidad con el numeral 2º del artículo 50 de la
Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la
cesación de funciones de los administradores, si los hubiere.
Trigésimo
séptimo. Advertir que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la
Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la
finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de
fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar
obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se
ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los
bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos
previstos en el artículo 2.2.2.12.12. del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo
del mismo artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.
Trigésimo
octavo. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones
correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones
de dinero a favor de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S, en
liquidación judicial y realizar los trámites de reintegro correspondiente.
Trigésimo
noveno. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de
liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las
fiduciarias, a los notarios y Cámaras de Comercio que tramiten procesos de
ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes
del deudor, a través de medios idóneos [correo electrónico, correo certificado
o notificación personal], transcribiendo el aviso expedido por esta entidad.
Cuadragésimo.
Advertir a los acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su garantía
por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante
el juez del proceso de liquidación, y la desvinculación del activo deberá
efectuarse dentro del trámite de insolvencia.
Cuadragésimo
primero. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, conforme
lo establece el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar
de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la
verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios,
procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo
de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Cuadragésimo
segundo. Advertir al liquidador que deberá proceder en forma inmediata a
diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal
ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes.
Cuadragésimo
tercero. Advertir al auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de
posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética para auxiliares de la
justicia que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015, e
inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de
confidencialidad e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda
ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el
ejercicio de sus funciones.
Notifíquese y cúmplase,
NICOLÁS POLANÍA TELLO
Superintendente Delegado para
Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL
RAD. 2016-02-016844