AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - COPIA



                                                                                                                         
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., en liquidación judicial
Asunto
Se admite a proceso de liquidación judicial

Proceso
Liquidación Judicial 

Expediente

23900

I.       ANTECEDENTES

1.      Con memorial 2016-02-016844 de 29 de julio de 2016, el apoderado de Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., solicitó la apertura del proceso de liquidación judicial para esa sociedad, adjuntando diversos documentos.
2.      Verificados los requisitos formales de admisión al proceso de liquidación judicial,   encuentra el Despacho lo siguiente:
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD

Requisito legal
Acreditado en solicitud
No
No opera
Observación/Requerimiento

Sujeto al régimen de insolvencia
Art. 2, Ley 1116 de
2006

Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., con domicilio en Medellín, está vigilada por esta Superintendencia, conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995. El objeto social es le ejecución de cualquier acto lícito, dedicada a la fabricación de hilos y telas en tejidos de punto.



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Legitimación
Art. 49, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 Ley 1116 de 2006.

Solicitud de admisión suscrita por apoderado, según poder conferido por el representante legal del deudor, en memorial de 29 de julio de 2016.


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Autorización del máximo órgano social. 

Acta No. 106, del 20 de junio de 2016, folios 14 a 18 del referido memorial

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Cesación de Pagos 
Art. 9.1, Ley 1116 de
2006

Memorial 2016-02-016844, folios 19 a 21


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Los cinco [5] estados financieros básicos, correspondientes a los tres [3] últimos ejercicios.

Memorial 2016-02-016844.



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Los cinco [5] estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Parágrafo 2, numeral 2,

Memorial 2016-02-016844





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Requisito legal
Acreditado en solicitud
No
No opera
Observación/Requerimiento
articulo 49 Ley 1116 de 2006.






Estado de inventario de activos    y                 pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. 
Parágrafo 2, numeral 3, articulo 49 Ley 1116 de
2006  

Memorial 2016-02-016844.




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II.      CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida a un proceso de liquidación judicial.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia 

RESUELVE
Primero. Decretar, la apertura del proceso de la liquidación judicial de los bienes de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., con domicilio en la ciudad de Medellín, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 

Segundo. Advertir que como consecuencia de lo anterior, la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., ha quedado en estado de liquidación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.

Tercero. Advertir que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación. 

Cuarto. Designar como liquidador de la sociedad concursada de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:

Nombre
Dario Laguado Monsalve
Cédula de ciudadanía
 19.139.571 de Bogotá
Contacto
Calle 70 A No. 11-83
Teléfonos: 5439850, 3106961664 laguadogiraldo@yahoo.com

En consecuencia, se ordena:
 
1.      Comunicar al liquidador designado la asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente. 

2.      Inscribir esta designación en el registro mercantil.

Quinto. Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en los artículos 2.2.2.11.7.4 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.

Sexto. Ordenar al liquidador que conforme lo ordena el artículo 529 del Código General del Proceso, preste, dentro de los cinco [5] días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad la Resolución 100-00867 de 2011; la referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco [5] años contados a partir de la cesación de sus funciones. 

Séptimo. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.

Octavo. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes [20 SMLMV], lo anterior en caso de que la sociedad no cuente con activos, o los mismos sean inferiores a la suma anteriormente señalada.

Se advierte al auxiliar de justicia que en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes o el inventario adicional, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
 
Noveno. Ordenar al liquidador de conformidad con la Circular Externa 100–00001 del 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedios cada cuatro [4] meses, estos es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco [5] primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Décimo. Advertir al deudor que, a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que, únicamente, conservar su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.  
 
Décimo primero. El proceso inicia con el activo reportado por el deudor que asciende a la suma de $34.977.242.000, valor que será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario valorado de bienes por parte del juez del  proceso, en la etapa procesal correspondiente.

Décimo segundo. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., susceptibles de ser embargados.
 
Décimo tercero. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.

Décimo cuarto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. 

Décimo quinto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la fijación, por un término de diez [10] días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias durante todo el trámite.
 
Décimo sexto. Advertir a los acreedores de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., que disponen de un plazo de veinte [20] días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. 

Décimo séptimo. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de un [1] mes, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.

Décimo octavo. Advertir al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, deberá presentarlo con base en los hechos económicos reales y actuales de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., por tanto, deberá ajustar el balance general [activo, pasivo y patrimonio].

Décimo noveno. Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago.

Vigésimo. Conforme a lo estipulado en el artículo 48.6 de la Ley 1116 de 2006, ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza vigilancia o control.

Vigésimo primero. Ordenar a la Cámara de Comercio del domicilio donde la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., tenga sucursales, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación Judicial.

Vigésimo segundo. Ordenar al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.

Vigésimo tercero. Ordenar al liquidador para que una vez realizado, remita al juez del concurso las pruebas del cumplimiento de la orden referida en el numeral anterior.

Vigésimo cuarto. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta [30] días a partir de su posesión. Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que designará este Despacho, si hay lugar a ello, los cuales enviará vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 [inventario liquidación judicial].



Vigésimo quinto. Advertir que para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los 20 días siguientes a su posesión, tres [3] propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, para la designación del mismo por parte del juez del concurso, siempre que proceda el avalúo de los activos de la sociedad concursada, de conformidad con el artículo 53 de la ley 1116 y su Decreto Reglamentario 1730 de 2009, incorporado al Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia de lo anterior, el liquidador deberá velar porque las propuestas de los peritos cumplan con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Circular 100006593 de octubre de 2009, de la siguiente manera:
a)      Hoja de vida del perito avaluador, persona natural o jurídica.
b)      Certificación que indique su inscripción activa en la lista de peritos elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales, o la lista elaborada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
c)      Advertir al liquidador, que los avalúos presentados sin la debida designación del juez concursal no tendrán validez en el proceso y sus gastos correrán por su cuenta.

Vigésimo sexto. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

Vigésimo séptimo. Prevenir a la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S.,, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de 2006.

Vigésimo octavo. Ordenar al señor Israel Lapciuc Zucerman, ex representante legal de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S., que dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995.

Vigésimo noveno. Prevenir al señor Israel Lapciuc Zucerman que el incumplimiento de la anterior orden puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos [200] salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, numeral 5° de la Ley 1116 de 2006.
 
Trigésimo. Advertir al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes.
 
Trigésimo primero. Advertir que de conformidad con el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. 

Trigésimo segundo. Ordenar al liquidador que, dentro de los cinco [5] días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al Juez del concurso autorización para continuar su ejecución.

Trigésimo tercero. Advertir que de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados por fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el Juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.

Trigésimo cuarto. En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los diez [10] días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
 
Trigésimo quinto. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Trigésimo sexto. Advertir que de conformidad con el numeral 2º del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los administradores, si los hubiere.

Trigésimo séptimo. Advertir que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12. del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del mismo artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.
 
Trigésimo octavo. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad Tejidos de Punto Lindalana S.A.S, en liquidación judicial y realizar los trámites de reintegro correspondiente.

Trigésimo noveno. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y Cámaras de Comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos [correo electrónico, correo certificado o notificación personal], transcribiendo el aviso expedido por esta entidad.

Cuadragésimo. Advertir a los acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación, y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia.

Cuadragésimo primero. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, conforme lo establece el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo. 

Cuadragésimo segundo. Advertir al liquidador que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes. 

Cuadragésimo tercero. Advertir al auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética para auxiliares de la justicia que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015, e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de confidencialidad e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.

Notifíquese y cúmplase,

NICOLÁS POLANÍA TELLO  

Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia


TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL
RAD. 2016-02-016844